REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de diciembre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7773-14
PARTE ACTORA: VASQUEZ RODRIGUEZ DUGAMEL JOSE
PARTE DEMANDADA: MARIN NATERA GLEOMAR JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): ANDREINA ALEJANDRA VASQUEZ
MARIN (ADULTA DE 19 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 49 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos VASQUEZ RODRIGUEZ DUGAMEL JOSE y MARIN NATERA GLEOMAR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.978.554 y V-12.267.436, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás conceptos de la siguiente manera: Por concepto de obligación de manutención, se mantiene el porcentaje establecido, por concepto de bonificación de fin de año, por concepto de vacaciones, el padre pasará el equivalente al diez por ciento (10%). Los conceptos y porcentajes deben ser depositados por la empresa en la cuenta corriente del banco mercantil a nombre de ANDREINA ALEJANDRA VASQUEZ MARIN NRO. 0105-0128-85-1128079143. Por concepto de medico, medicina y seguro lo goza por el patrono, en caso de reembolso debe hacerse en la cuenta de la beneficiaria. Por concepto de beca estudiantil universitaria debe ser depositada en la cuenta antes indicada por el patrono. Se levantan los tres (03) cesta ticket, y el padre se lo entregará personalmente a su hija.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos VASQUEZ RODRIGUEZ DUGAMEL JOSE y MARIN NATERA GLEOMAR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.978.554 y V-12.267.436, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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