Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JOVANNY JOSÈ LOPEZ ACUÑA, venezolano, cédula de identidad número 10.949.080, de 43 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/12/1969, hijo de Aníbal José López y Bautista del Carmen Acuña (f), de estado civil soltero, de profesión Contador Público, residenciado en la calle Miranda, casa Nº 44, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÈ GONZALEZ GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de.....