LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 08 de diciembre de 2014

204° y 155°

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, recibida en este Juzgado en fecha el 05 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana BERTA JOAQUINA BRUSCO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.293.922 y domiciliada en la calle 7, casa No.18, de la Urbanización Guayacán Las Flores de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.23.150 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE BRITO MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.950.333 y 3.134.332, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana BERTA JOAQUINA BRUSCO LEZAMA, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, a su madre, la ciudadana JOSEFA DOLORES LEZAMA DE BRUSCO y a su hermano, BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, JOSE BELTRAN BRUSCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 1.460.704 y domiciliado en la vía San José-Carúpano, de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos, ANTONIO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE BRITO MATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos JOSEFA DOLORES LEZAMA DE BRUSCO, BERTA JOAQUINA y BILIVARDO JOSE BRUSCO LEZAMA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JOSE BELTRAN BRUSCO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No. 061-2014