REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXP. N° 14.698.17.
DEMANDANTE: MARIA DE LOURDES SUBERO LA ROSA
DEMANDADO: PEDRO AGUSTIN ROSAL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista la solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de Julio del año 2.017, por la Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta extensión Judicial, en represtación de la parte demandante ciudadana MARIA DE LOURDES SUBERO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.556, domiciliada en Guiria de la Playa, Sector Cantarrana, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana MARIA DE LOURDES SUBERO LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.556. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EXP: N° 14.698.17.-
JMG/DRM/im.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO