T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 8 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000261
ASUNTO: RP11-D-2017-000261

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta fecha 08 de Noviembre del dos mil Diecisiete (08-11-2017), la Audiencia de Presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, el imputado de autos previo traslado y sus representantes legal Yurbi Eris Leiva Millan y Sharon Jose López Chacón; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Geraldine González, la cual en este acto se impone de las actas procesales.

DE LA REPRESENTACION FISCAL:

“Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oída los adolescentes OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS, Quien Expuso: yo subí para la plaza bolívar yo venia bajando el seño venia rascao ángel rojas y armando rojas y cheo rojas me atravesaron el carro en el medio y me dieron un patada, cunado me estaban jalando la camisa llegaron unos chamos y dijeron Que porque lo jalaban ahí llegaron los chamos y yo salí corriendo y se quedaron con los chamos pegándoles, luego yo me entere que me habia llegado una boleta de la PTJ que me presentara por allá y yo me presente, porque supuestamente a ellos le cayeron a tiros a la casa de Ángel Luís y Armando y me denunciaron porque me quisieron involucrarme. Es todo.


Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: escuchado como ha sido lo escuchado por el adolescente así como de la revisión de las acta que conforma el asunto se observa claramente que estamos ante la presencia de los delitos anteriormente imputados por la representación fiscal y visto que estamos en una etapa de investigación, solicito se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de consistentes en presentaciones diarias para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante el tribunal mas cercano a su domicilio, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.

DEFENSA PÚBLICA:

Esta representación de la defensa publica se opone a la solicitud realizada por la representante del ministerio publico visto que no existen elementos de convicción suficiente que demuestre la responsabilidad de mi representado así como no existe declaración de testigo que en el acta de denuncia de la señora Zoraida ella manifiesta no conocer a mi representado y solo mencionar apodos como OMAR, RUFINITO, TOÑO y CERSO siendo que el nombre de mi representado es OMISSIS. también tomo parte de la declaración de mi representado de no conocer a dicha victima. Cabe destacar que la señora Zoraida que la serie de preguntas y respuestas realizada en n el acta de denuncia que no ha tenido problemas con estos sujetos con dicho apodos sino que su hijo tuvo una discusión con su hijo por todo lo antes expuesto esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal le sea decretada una libertad sin restricciones a mi representado. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 07-11-2017, los cuales se evidencia por DENUNCIA, de fecha 05-11-2017, interpuesta por el ciudadano SORAIDA (demás datos reservados a la fiscalia), por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, quien expone:…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los sujetos OMAR, RUFINITO, TOÑO y CERSO, ya que los mismos el día de ayer 04-11-2017, en horas de la noche llegaron a mi residencia y desde la parte del frente comenzaron a disparar hacia la misma logrando causarme lesiones en mi cuerpo utilizando para tal fin un arma de fuego…Cursante al folio 05 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-11-2017, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que se deja constancia de la aprehensión del ciudadano adolescente…cursante al folio 01 y vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-1189, de fecha 07-11-2017, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano, en la que se deja constancia que el adolescente OMISSIS., No presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 04. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0799, de fecha 07-09-2017, suscrito por el Dr. Rafael Díaz, adscrito al CICPC Carúpano en la que se deja constancia del examen medico legal practicado a la victima Zoraida del Carmen Villarroel, cursante al folio 06 y Vto. en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad de restricciones solicitada. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de los adolescentes OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 222 DE CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS TIPIFICADO EN EL ARTICULO 413 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL. La continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 222 DE CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE EL ESTADO VENEZOLANO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS TIPIFICADO EN EL ARTICULO 413 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA ZORAIDA DEL CARMEN VILLARROEL., de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DE EL PILAR, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad de restricciones solicitada. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, informando del Régimen de Presentaciones impuesto. Regístrese en régimen de Presentaciones impuesto por ate el Sistema JURIS2000.
La Juez Primera de Juicio

Abg. Elluz Marina Farias

El Secretario Judicial

Abg. David Hernandez