Este Tribunal Segundo De Control Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, GERARDO JOSE HERNANDEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad N° 14.126.370, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-11-76, de profesión no vigilante en la empresa Artillero Oriente, residenciado en la Urbanización Campeche, sector III, calle 04, casa numero 10, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numeral tercero del código orgánico procésala penal consistente en presentación periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en el delito HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL EN PERJUIVCIO DE LA Empresa Astilleros de Oriente, en consecuencia líbrese boleta de libertad y ofíciese al Director de la Comandanci.....