REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 08 de Agosto de 2004
194° y 145°

CAUSA N° RP01-S-2004-005493

En el día de hoy Ocho (08) de agosto del año dos mil cuatro, siendo las 3:30 pm, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, acompañado del Secretario Abg. ANTONIO JOSE BERMUDEZ MATA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la CAUSA N° RP01-S-2004-005493, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad representada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte en favor del imputado DARIO FRANCISCO CORTESIA, titular de la cedula de identidad N° 15.576.546, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-08-78, de profesión no definida, residenciado en la población de Yaguaracual, a la entrada de Mochima-Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte, la defensa publica a cargo de las Abogada, LIL VARGAS, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: los hechos ocurrieron a las 10:30 a.m, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre, en labores de patrullaje por inmediaciones del barrio Cruz Salieron Acosta, avistaron a un ciudadano de apodo EL DARIO, quien mostró actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, para practicarle inspección corporal, encontrándosele en el bolsillo de su pantalón dos (2) envoltorios de papel aluminio contentivo de semillas vegetales y en el bolsillo izquierdo delantero ocho (8) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia blanca patosa de la presunta droga CRACK y cuatro mil bolívares en efectivo. Esta representación fiscal considera que estamos en presencia del DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que es un hecho punible y merece pena privativa de libertad, sin estar dicha acción prescrita, y por cuanto faltan investigaciones por practicar y considera esta representación solicitar Medida Restrictiva de Libertad , hasta tanto culmine la investigación. Por los razonamientos antes expuestos solicito como en efecto lo hago sea decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico procesal Pena. Igualmente se le informa al imputado se seguirá la investigación. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado: DARIO RANCISCO CORTESIA titular de la cedula de identidad N° 15.576.546, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-08-78, de profesión no definida, residenciado en la entrada de Mochima, casa sin numero, Estado Sucre. Quien manifiesta SI Querer declarar: la droga la consumía yo para mi consumo. Es todo. Toma la palabra la defensa publica a cargo de la abogada LIL VARGAS, quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal y el mismo se presente por seis (6) meses cada quince (15) días. Vista la solicitud Fiscal, oídas las declaraciones de los Imputados y su defensa, Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir observa: oída la exposición de la Representación Fiscal mediante la cual ratifica su escrito de fecha 07-08-2004 donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano DARIO FRANCISCO CORTESIA ,identificado en autos, por la presunta COMISION DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al cual la representación Fiscal le dio la precalificación jurídica de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , hecho ocurrido el día 06-08-2004, existiendo igualmente en la presentes actuaciones hay elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe del hecho investigado, elemento de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: ya que de previa revisión de las misma se observa al folio 3 un acta policial suscrita por el funcionario sub-inspector Luis Fuentes, adscrito al Instituto Autónomo de policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado FRANCISCO DARIO CORTESIA, al folio 5, cursa un recipe medico suscrito por el medico Antonio José Cedeño adscrito al servicio medico municipal de los bomberos del Municipio Sucre, donde esta asentado que al ciudadano DARIO CORTESIA, presenta herida por un arma de fuego al folio 7, cursa acta de investigación suscrita por el funcionario Rafael Amaya, adscrito al CICPC, sub-delgacion cumana, al folio 8, cursa planilla de remisión número 742-04, suscrito por funcionarios del CICPC sub-delegación Cumana, al folio 9 cursa un acta policial suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez adscrito al CICPC sub-delegación cumana, al folio 10 cursa inspección numero 1985 suscrito por los funcionarios Mario Salazar y Rafael Gutiérrez ambos adscritos al CICPC cumana, al folio 13 cursa memorando 9700-174-stp-008957 emanado del CICPC delegación cumana y remitido al departamento al departamento de criminalistica departamento maturín Estado Monagas, a los fines de que sea practicada experticia botánica y química a la presunta droga decomisada y al folio 14 cursa memorando 9700-174-DC-813 emanado del CICPC subdelegación cumana donde se refleja que el imputado de autos no refleja entradas policiales, ahora bien, la representación fiscal solicita se le conceda la libertad al imputado de autos por disposición de medida cautelar sustitutivas de las prevista en el Art. 256 del código orgánico procesal penal, en virtud que falta investigaciones por practicar tales como resultados de la experticia tanto química como botánica y experticia toxicológica que será practicada al imputado por lo que es Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y se le concede la Libertad al imputado de auto por imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, ya que es una de la facultades que tiene la vindicta publica de conformidad con lo establecido en el Art. 108 ordinal 10mo, del código orgánico procesal penal que establece: corresponde al ministerio publico en el proceso penal: numeral 10: ..requerir del tribunal competente la medidas cautelares y de coerción personal que considere pertinente, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo De Control Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano, DARIO FRANCISCO CORTESIA, titular de la cedula de identidad N° 15.576.546, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-08-78, de profesión no definida, residenciado en la población de Yaguaracual, a la entrada de Mochima-Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 numeral tercero del código orgánico procésala penal consistente en presentación periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 313 del código orgánico procesal penal, por estar presuntamente incurso en el delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pe4rjuicio de la colectividad. en consecuencia líbrese boleta de libertad y ofíciese al Director de la Comandancia de Policía del Estado, remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Primera del Ministro Público en su oportunidad legal y oficio al jefe de la unidad de alguacilazgo informando sobre la presentación que ciudadano DARIO FRANCISCO CORTESIA deberá hacer ante esa unidad. en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ