Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.576.945, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/05/1993, hijo de los ciudadanos JUANA ACEVEDO y EFRAIN NUÑEZ, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en los Cocos, calle principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Arcenis, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas JOAN CAROLINA CHOPITE Y ADGELMAR JOSÉ MÁRQUEZ ORTIZ. Todo, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia sin lugar lo solicitado por la Defensa, en el se.....