DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD JOSE BATIZ BATIZ, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, de 30 años de edad, nacido en fecha 13/03/1984, titular de la Cedula de Identidad, V-25.081.527, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Gloria batiz y Javier León, residenciado en Guiria de la costa, Sector Valle Verdel, Calle Chicago, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de element.....