REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7288-15
PARTES: OTERO VELASQUEZ WOLFANG JOSE Y FERNANDEZ RONDON JAQUELIN JOSEFINA
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 28/05/2015 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: OTERO VELASQUEZ WOLFANG JOSE Y FERNANDEZ RONDON JAQUELIN JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.702.652 Y 14.596.146 con domicilio el primero en la calle Miramar, casa N° 28, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Llanada Vieja, urbanización Francisco de Miranda, calle Ali Primera, casa s/n Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre respectivamente con de este asistidos en este acto por el abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 27.525. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Seis por ante la Prefectura del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 515. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Llanada vieja, urbanización Francisco de Miranda, calle Ali Primea, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(10) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 28 de febrero del 2007, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OTERO VELASQUEZ WOLFANG JOSE Y FERNANDEZ RONDON JAQUELIN JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.702.652 Y 14.596.146 con domicilio el primero en la calle Miramar, casa N° 28, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Llanada Vieja, urbanización Francisco de Miranda, calle Ali Primera, casa s/n Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre respectivamente con de este asistidos en este acto por el abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 27.525 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OTERO VELASQUEZ WOLFANG JOSE Y FERNANDEZ RONDON JAQUELIN JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.702.652 Y 14.596.146 con domicilio el primero en la calle Miramar, casa N° 28, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Llanada Vieja, urbanización Francisco de Miranda, calle Ali Primera, casa s/n Parroquia Altagracia Municipio Sucre del estado Sucre respectivamente con de este asistidos en este acto por el abogado MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 27.525. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Seis por ante la Prefectura del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 515. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana FERNANDEZ RONDON JAQUELIN JOSEFINA
LA PATRIA POTESTAD: será compartida
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenal OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR lo establecerán los padres de acuerdo a sus conveniencias, siempre en beneficio de la salud mental y emocional de los menores.
En cuanto a bienes que liquidar se adquirió una casa ubicada en la llanada vieja, urbanización Francisco de Miranda, Calle Ali Primera, casa s/n de la Parroquia Altagracia, Municipio sucre del estado Sucre.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete
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