REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7287-15
PARTES: DARWIN JOSE AZOCAR MARCANO y LILIANA JOSEFINA AZUAJE MAGO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 28/05/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos DARWIN JOSE AZOCAR MARCANO y LILIANA JOSEFINA AZUAJE MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.600 y V-15.110.252, respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio Gran Paraíso, Sector 3, Calle S/N, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Barrio Cruz de la Unión, Calle Principal al frente de la escuela, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres el primero Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el segundo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Cruz de la Unión, Calle Principal al frente de la escuela, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente, manifestaron los solicitantes que se separaron en el mes de marzo del año 2.008, fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DARWIN JOSE AZOCAR MARCANO y LILIANA JOSEFINA AZUAJE MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.600 y V-15.110.252, respectivamente, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 02/06/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DARWIN JOSE AZOCAR MARCANO y LILIANA JOSEFINA AZUAJE MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.742.600 y V-15.110.252, respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio Gran Paraíso, Sector 3, Calle S/N, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Barrio Cruz de la Unión, Calle Principal al frente de la escuela, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIO BASTARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.525. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998), por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se establece:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijos será ejercida por la madre, la ciudadana LILIANA JOSEFINA AZUAJE MAGO.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre de los menores ciudadano DARWIN JOSE AZOCAR MARCANO le suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visita quedara a discreción de las partes siempre en beneficio de la salud mental y emocional de los menores.

DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay

Ningún bien inmueble que puedan declarar, por lo tanto no existen gananciales en su comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,


Siendo las 11:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,

ASUNTO N° JMS1-S-7287-15
PARTES: DARWIN JOSE AZOCAR MARCANO y LILIANA JOSEFINA AZUAJE MAGO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEG/yulimar