REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 08 de Junio de 2015
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICTOR CLENIRE BELLORIN, Y HENMARLY KARINA NAVARRO MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.451.469 y 17.407.829, ambos domiciliados en Casanay Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición del ciudadano, LUIS ALEJANDRO LUGO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.444.711, quien actúa en este acto en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA L.C.C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo de dos mil doce (2012), bajo el Numero 16, Tomo 16-A RM424, según se evidencia de la cláusula Décima Séptima de los estatutos de la mencionada sociedad mercantil anexada al presente escrito, solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector el Hóyote de la Población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, el cual mide dieciocho metros (18Mts) de ancho, por noventa y seis metros (96,Mts) de frente para una superficie total de MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADARADOS (1728Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con transversal Nro. 4. SUR; con parcela desde la Nro 158, hasta la Nro. 165. ESTE: Con parcela Nro. 150 y OESTE; Con la carretera vieja el Hóyote. Las bienhechurías construida por la representada del ciudadano Luís Alejandro Lugo Campo en el mencionado terreno, consisten en: Un galpón que mide treinta y dos metros con diez centímetros (32.10Mts) de largo por dieciocho metros (18Mts2) de ancho, para una superficie total de construcción de quinientos setenta y siete meteros con ocho centímetros cuadrados (577,8Mtrs2) con las siguientes características; paredes de bloque y columnas de concreto, piso de cemento, techo de acerolit y cerchas de hierro, un (01) portón de laminas y tubos de hierro, un (01) tanque de agua subterráneo de paredes de bloque, piso de cemento y techo de concreto, que mide dos metros (2Mtrs) de ancho por dos metros de altura , con una capacidad de seis mil litros (6000 Lts) de agua. El frente del galpón esta cercado con una tapia de paredes de bloque y muros de concreto, con un (1) portón de hierro y alfajor. Mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50Mtrs) de largo, por dos metros con noventa centímetros (2,90Mtrs) de altura. Cuenta además con un anexo para baños y oficina, de paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, que mide seis metros con cincuenta y dos centímetros (6.52Mtrs) de largo, por dos metros con ochenta y un centímetros (2.81Mtrs) de ancho, es decir, una superficie total de construcción de dieciocho metros con treinta y dos centímetros cuadrados (18,32Mtrs2). En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA DISTRIBUIDORA L.C.C.A., la cual está inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo de dos mil doce (2012), bajo el Numero 16, Tomo 16-A RM424, según se evidencia de la cláusula Décima Séptima de los estatutos de la mencionada sociedad mercantil anexada al presente escrito, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo
Solic. Nº 15-59.-
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