Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los articulos 42, 43 y 44 del Codigo Organico Procesal Penal a La Empresa Propisca S.A, representada en este acto por el Ciudadano Khalil Majzoub, venezolano, nacido el:25-08-64, titular de la Cédula de Identidad N°6.287.753. de oficio: Profesor Comerciante, domiciliado en: La Empresa Propisca S.A, Guatapanare, via Nacional Carúpano ¿ Cumana, del Estado Sucre, hijo de: Ibhain Khalil y Maria Majzoub por la comisión del delito de Descargación Contaminantes y Emisión de Gases, previsto y sancionado en los articulos 35 y 44 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado V.....