REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 08 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000066

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.148, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2004-000245, seguida en contra del acusado PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de SOLMARY CAROLINA LEÓN LARA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Ahora bien, es el caso que la presente causa fue conocida por mi persona, cuando estaba cumpliendo funciones de Juez del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose en la audiencia oral de presentación de detenido, donde se decreto la Privación Preventiva de Libertad; de las copias que se anexan se despende que mi persona emitido opinión con respecto al presente caso, es por lo que considero procedente inhibirme de la causa; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva explana el numeral 7 el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que tal relación me impide formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre la acusación fiscal; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.…”.


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente, la Jueza Primera de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, cuando señala que la presente causa fue conocida por su persona, cuando estaba cumpliendo funciones de juez en el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, en el cual le decreto la privación preventiva de libertad al imputado, por considerar que existían elementos de convicción para decretar su Privación; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.148, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2004-000245, seguida en contra del acusado PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de SOLMARY CAROLINA LEÓN LARA.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/cruz-