REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de junio de 2005
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000049
ASUNTO : RP01-P-2003-000049
Visto el oficio n° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-319 de fecha 31/05/2006, recibido en este Despacho 08/06/2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, venezolano, nacido en fecha 26/11/1.977, titular de la cédula de identidad n° V-15.290.426, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Oswalda Carreño Montaño, Lic. José Fernández Tudanca y Abg. Jesús Campos Ramírez, en el que el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al encontrarse los siguientes elementos: Proyecto de vida desvinculado del proceso de rehabilitación social que amerite el penado, Baja capacidad de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, Poca tolerancia a la frustración y dificultad para postergar gratificaciones, Obstáculos en el proceso de solución de problemas y toma de decisiones, Agresividad manifiesta, y en sus conclusiones dejan constancia que el penado, no reúne actualmente condiciones psicológicas-social suficientes como para preceder un comportamiento ajustado a la fórmula de cumplimiento de pena, Régimen Abierto. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, venezolano, nacido en fecha 26/11/1.977, titular de la cédula de identidad n° V-15.290.426, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, venezolano, nacido en fecha 26/11/1.977, titular de la cédula de identidad n° V-15.290.426, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha medida. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, de la presente decisión el día, martes 13/06/2006 a las 2:00 de la tarde, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO e informándole que el día martes 13/06/2006 a las 2:00 de la tarde, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaría decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca