REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000002
ASUNTO : RK01-P-2002-000002



Visto el contenido de la comunicación que se remite a este Despacho suscrita por los penados FRANK JOSÉ BOADA CABELLO, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.469.528, JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.315.997 y LORENZO ANTONIO HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.673.567, donde señalan lo siguiente:

“(Omissis)” nos dirigimos a usted para manifestarle nuestros rotundo rechazo a la medida tomada por las máximas autoridades del internado Judicial de Cumaná en busca de una solución al problema que se presentó días atrás con la evasión de un interno que s e encontraba cumpliendo pena en el sitio donde pernoctamos los internos que gozamos de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el destacamento de Trabajo. Dicha solución se basó en colocar SENDAS PLANCHAS DE HIERRO en ventanas de la vivienda impidiendo totalmente la ventilación adecuada del ambiente para todas las personas que nos encontramos allí y transformando dicha vivienda en una CELDA DE CASTIGO. [“omissis”]. Por otra parte esta medida es violatoria de los artículos 46 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que dicha medida se traduce en un maltrato Psicológico y Moral. [“omissis”].

Este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de tal planteamiento el cual viene respaldado por otros internos, pertenecientes a los otros Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, observa lo siguiente: Establece el artículo 46 Constitucional en su encabezamiento y numeral Segundo que:
“Toda Persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral , en consecuencia: [“omissis”]. 2.- Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [“omissis”].
Por su parte el artículo 272 ejusdem refriere lo siguiente:
“… El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. [“omissis”]

Ahora bien, este Tribunal en atención al contenido de las normas indicadas y por ser garantísta de los derechos Constitucionales, preservando los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República considera procedente Trasladarse y Constituirse en el Internado Judicial de esta Ciudad a fin de practicar una inspección en dicha institución de conformidad a lo pautado en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta a los Tribunales de Ejecución a fin de la vigilancia y control de los penados y para tales efectos ACUERDA:
Primero: Fijar la Inspección en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná en el área asignada a los Destacamentarios, para el día Martes 13-06-06, a las 9:00 AM ORDENANDOSE LIBRAR LOS SIGUIENTES OFICIOS:

• A la Presidenta del Circuito Judicial del Estado Sucre Dra. Carmen Belén Guarata. Informándole que este Tribunal acordó una Inspección en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná en el área asignada a los Destacamentarios, el día Martes 13-06-06, a las 9:00 AM de conformidad a lo pautado en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le remite Copia Certificada del escrito enviado a este Despacho por los penados y del presente Auto.
• Al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad informándole que este Tribunal se constituirá en la sede de ese recinto carcelario el día 13-06-06, a las 9:00 AM, a fin de realizar una inspección en el área de los Destacamentarios e igualmente indicarle que ese día los Destacamentarios JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, y LORENZO ANTONIO HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, antes identificado deben permanecer en ese recinto carcelario.
• Al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional informándole de la inspección a practicar y solicitándole designe una comisión para que haga acto de presencia el día y hora indicada en la sede del Internado judicial. En virtud de que este Tribunal acordó la practica de una Inspección en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná en el área asignada a los Destacamentarios de conformidad a lo pautado en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.
• A la Defensora del Pueblo a fin de informarle con el debido respeto que se requiere de su presencia en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná en el área asignada a los Destacamentarios, el día Martes 13-06-06, a las 9:00 AM en virtud de que este Tribunal este tribunal acordó la práctica de una Inspección en dicha institución. de conformidad a lo pautado en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal
• A la Coordinadora de la Defensoria Pública a fin de que se designe a un defensor que este presente en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná en el área asignada a los Destacamentarios, el día Martes 13-06-06, a las 9:00 AM en virtud que este Tribunal acordó una Inspección en dicha Institución. de conformidad a lo pautado en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Solicitándole que este presente en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná en el área asignada a los Destacamentarios, el día Martes 13-06-06, a las 9:00 AM en virtud que este Tribunal acordó una Inspección en dicha Institución. de conformidad a lo pautado en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Al Jefe de Servicios Judiciales y al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a fin de que designe un funcionario que acompañe al Tribunal a el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná en el área asignada a los Destacamentarios, el día Martes 13-06-06, a las 9:00 AM en virtud que este Tribunal acordó una Inspección en dicha Institución. de conformidad a lo pautado en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que los Destacamentarios JOSÉ INÉS ENRIQUE RONDÓN, y LORENZO ANTONIO HERNÁNDEZ HENRIQUEZ, antes identificados, van a permanecer ese día en el Internado Judicial se acuerda Oficiar:
• A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad
• Al Administrador del Centro Pastoral “Nuestra Sra. de Fátima de esta Ciudad. Y
• Al Administrador de la Peluquería Sandras, ubicada en el Centro Comercial GYNA, primer piso, local N° 60 de esta Ciudad. A fin de informarles que no van a acudir ese día a esas instituciones.

Segundo.- Por cuanto el tribunal observa que los internos que remiten este despacho el respectivo escrito tienen asuntos distintos, SE ACUERDA LO SIGUIENTE:
1. Trabajar en un solo asunto los oficios derivados de este auto, salvo los correspondientes a la Unidad Técnica y a los sitios de trabajo de los Destacamentarios antes señalados que deben ser trabajados en sus propias causas. Todo esto con el objeto de evitar la multiplicidad de oficios dirigidos a los mismos destinatarios y con el mismo fin.
2. Incorporar en el físico de las causas RK01-P-2002-000002, RJ01-P-2003-000060. e informáticamente el presente auto y copia de los oficios ordenados y que se ordena se realicen en la presente causa.

Tercero.- Por otra parte se observa que el escrito viene suscrito por penados correspondientes a este Juzgado, al Juzgado Segundo de Ejecución e Itinerante de este Circuito Judicial Penal por lo que se acuerda oficiar:
• Al Juzgado Segundo de Ejecución y
• Al Juzgado intinerante de este mismo Circuito Judicial Penal.

A fin de ponerlos en conocimiento que este Tribunal en virtud de lo planteado por los penados acordó fijar Inspección el día martes 13-06-06, a las 09:00 AM, de conformidad a lo previsto en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado
La Jueza Primera de Ejecución
Dra. Marleny del carmen Mora Salas
Secretario
Abg. Carlos González