REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001537
ASUNTO: RP11-P-2006-001537

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los articulos 42, 43 y 44 del Codigo Organico Procesal Penal a La Empresa Propisca S.A, representada en este acto por el Ciudadano Khalil Majzoub, venezolano, nacido el:25-08-64, titular de la Cédula de Identidad N°6.287.753. de oficio: Profesor Comerciante, domiciliado en: La Empresa Propisca S.A, Guatapanare, via Nacional Carúpano – Cumana, del Estado Sucre, hijo de: Ibhain Khalil y Maria Majzoub por la comisión del delito de Descargación Contaminantes y Emisión de Gases, previsto y sancionado en los articulos 35 y 44 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 3 meses, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se designa al el Ministerio del Ambiente como delegado de pruebas a los fines de chequear las condiciones impuestas. TERCERA No incurrir en nuevos hechos delictivos. Asi mismo se le impone las siguientes condiciones para reparar el daño causado -1° Adecuación de la planta de tratamiento de la empresa. 2° Continuar con la adecuación de los filtros para no generar emisiones atmofericas contaminantes. 3° Contribuir con el saneamiento de la ensenada a través de la reparación del tubo de aguas servidas de la Empresa 4- Realizar campañas de concientización a través de cursos, folletos, charlas con la comunidad 5- Orientar a la población a la conformación de cooperativas que se encarguen de tratar los desechos sólidos en formas de fertilizantes 6- Estudio de factibilidad para la adecuación de las aguas de desechos de las picadoras, 7- Contribuir con el saneamiento de la ensenada a través de la reparación del tubo de aguas servidas del Pueblo. Fijándoles un plazo de dos (2), años, solicitado por el imputado para cumplir con las condiciones establecidas. Se le advierte a el Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas por este Tribunal y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo y al Ministerio del Ambiente de esta ciudad,. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H. El secretario Judicial
Abg. Carmen Milano