ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002091
ASUNTO : RP01-P-2008-002091

DECLARANDO PROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 05-05-08 en la presente causa, seguida en contra del Ciudadano: ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, representada por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó tener abogado de su confianza, y este manifiesta que se le designe un defensor público, encontrándose en la sede la defensora pública de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT se apersona a la sala, acepta la designación y se impone de las actuaciones. Seguidamente el juez da inicio a acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratifica en su totalidad el contenido del escrito presentado en fecha 05/05/2008, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Así mismo ratifica los fundamentos de convicción en los cuales se sustenta la presente solicitud, el precepto jurídico aplicable en este caso es el de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo aún faltan diligencias por practicar y la Fiscalía puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No-17.910.975 nacido el 20/01/1984, hijo de MIRIAN BETANCOURT y LENIN MERLINT, de profesión buhonero, domiciliado en la Llanada, sector, vereda 07, casa NO. 07, Cumaná Estado Sucre. Pido por ultimo se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, para lo cual manifestó que deseaba declarar y expone: yo venia tomado y salieron dos chamos uno con una escopeta y otro con un revolver, y yo le aguante la escopeta a uno y lo golpee y le quite la escopeta, y salí corriendo hasta donde estaban los guardias y le dije que me iba a robar y ellos no me creyeron, y yo le dije pero allá va el otro con un revolver y no me hicieron caso, pero ellos no me pararon a mi ni nada, no me revisaron tampoco yo llegue donde ellos estaban con la escopeta en la mano, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ABG ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 9, por ultimo solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, oído al imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a realizar las siguientes consideraciones: respecto a la comisión del hecho punible analizadas en las actas procesales, se considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, como lo es el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual ocurrió el día: 04/05/2008 en las inmediaciones de la Urb. La Llanada, sector 02, de esta ciudad, por lo que se trata de un hecho de reciente data, lo mismo se desprende del acta policial cursante a los folios 3 y 4 acta policial en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión, suscrita por los funcionarios actuantes, cursa al folio No. 05 acta de entrevista rendida por el ciudadano: ROMERO HERNANDEZ JOSELVIS HECTOR, cursa al folio No. 06 acta de entrevista rendida por el ciudadano: CESAR JERMAINE CARDOZA CADOZA, cursa al folio 13 experticia de mecánica y diseño practicado al arma de fuego incautada y a un cartucho; elementos que dan fe de la comisión del hecho punible investigado por el Ministerio Público, con estos elementos estima el tribunal que se encuentra acreditada la comisión del hecho punible, que vinculan al imputado en la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos exigidos del ordinal 1 y 2 del referido articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se observa al folio 14 donde se deja constancia de que el imputado no presenta entradas policiales, por lo que este tribunal considera que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal y se ordena la Libertad del imputado ciudadano: ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No-17.910.975 nacido el 20/01/1984, hijo de MIRIAN BETANCOURT y LENIN MERLINT, de profesión buhonero, domiciliado en la Llanada, sector, vereda 07, casa NO. 07, Cumaná Estado Sucre; la cual será efectiva bajo la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 9, la cual consiste en no portar armas sin el permiso debido, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva antes indicada al ciudadano: ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 05-05-08 téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se materializa la liberta desde la sala de audiencia.
El Juez Tercero de Control.
ABG. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.
Abg. Elizabeth Betancourt.