REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001624
ASUNTO : RP01-P-2008-001624


Visto el escrito de Autorización de Incineración, presentada en fecha 05.05.2008, por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público representada por el Abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, donde se evidencia que la causa es seguida a lo(s) ciudadano(s) EDUARDO RAMÓN LICET, en la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita la destrucción de la sustancia incautada por el método de incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de que la droga incautada no tiene uso terapéutico y se solicita que se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la referida Ley, es por lo que se ACUERDA la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa en autos. Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO