REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000400
ASUNTO: RP11-P-2013-000400

SENTENCIA AUDIENCIA ESPECIAL

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 08 de Abril de 2013, la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputados el ciudadano: LUIS AMADEO BERTONCINI. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Abg. Mario Dettin, la victima Pablo Francisco Rivera, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito. el imputado Luís Amadeo Bertoncini. Seguidamente la Juez da inicio a la presente audiencia especial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


Imputo en este acto al ciudadano LUIS AMADEO BERTONCINI, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PABLO FRANCISCO RIVERA por cuanto el ciudadano al ser coordinador de una cooperativa contrato los servicios de Luís Amadeo Berttoncini a los fines de realizar una reconstrucción con machambrado en un galpón del sector siglo 21 propiedad de Luís Amadeus, quedaron en un acuerdo por el alquiler del galpón, y es el caso que Luís Amadeo Bertoncini cerro el acceso a ese galpón impidiendo que estos ciudadanos siguieran con la realización de este trabajo, impidiendo asi el acceso a la madera que se encuentra en el galpón; por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, Es todo.


DE LA VICTIMA

Conocí al señor allá, tenía unas maquinas, galpón, hablamos y conversamos pero no se firmo nada, el sabia que yo tenía unos machambrados para los Consejos Comunales. El me presento a otros señor, le prepare sus maquinarias, fuimos a comprar madera, la compre yo, empezamos a trabajar cordialmente, mientras que se reparaba y limpiaba el galpón propiedad del señor. Ahí se comenzó a trabajar después de un tiempo de tanta pelea con el señor, ya que hay tiempo de entrega para el material. Le dije que necesitaba entregar el material y el puso miles de pero, en un tiempo determinado el señor saco las escuelas y todos los trabajadores que estaban ahí los puso el señor, excepto Nicolas Cova, todo ello ya que no tenia tiempo para estar ahí. Cuando yo le di mi facultad a Nicolas el ponía los miles de peros. Yo le decía que quería era trabajar. En su momento le pregunte cuando podía costar esa área y me dijo que eso no tenía precio. Luego le pregunte si me lo podía alquilar ya que iba viendo lo negativo del señor. De un tiempo para acá cuando me dice que tengo deuda con él, le dije que si pero que no hemos suministrado ni el 20 % que tengo que suministrar y desde ahí empezó con que hiciera negocio con su abogado. Y en vista de eso se paralizo todo. Hasta la fecha nunca me dio acceso a nada, siempre había que esperar que el señor llegara para que abriera el portón o sino un amigo que tenía allí. Cuando yo llegaba el era un amor, pero cuando yo no estaba ponía a los trabajadores uno contra otro. Le dije que me diera dos semanas para arreglarle el galpón, y resulta que me cerró todo hasta la fecha. Lo que si quiero recalcar es que llegamos a un acuerdo para que me dejara sacar el machambrado para el consejo comunal. Según el señor ya esta acostumbrado a eso. Es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 70 años de edad, nacido en fecha 1615-11-1942, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.136.960, de profesión u oficio Lic. En Administración, hijo de Antonio Bertoncini y María del Valle Bertoncini, residenciado en: Calle Carabobo con Calle Cantaura, Edificio Alberto, Piso 3, Apto 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: el señor Pablo Rivera dijo ni lo uno ni lo otro, sino con todo lo contrario. A mi me hacen la imputación el 22-11-2012, si es verdad que surgieron inconvenientes porque tengo que defender lo mió, los consejos comunales le dieron el dinero y yo puse los galpones para hacer una cosa buena, el día 27-09-2012 le mande telegrama a su administrador… en el cual dice que solicita que pase por escrito los supuestos gastos realizado por Pablo Rivera… Nicolas se reúne con este sr. y me manda a ofrecer diez mil bolívares por todas las instalaciones. En virtud que hacia caso omiso de lo que dijo Nicolás Cova, me dirijo a el por telegrama de fecha 31-10-2012… Con respecto a lo que el expuso de que soy una persona terca tratando de buscar un mutuo acuerdo y dijo que le saque las espuelas, yo no soy gallero para estar sacando espuela, tengo otra formación, Es todo.



DE LA DEFENSA

“en el momento que el hace la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas el 22-11-2012 como coordinador de la cooperatiiva que representa en el folio 64 y 65 aparecen los estatutos de la cooperativa en la cual se observa la administración que controla, ya transcurrieron los tres años y para ese momento no se sabe quien dirigía la cooperativas, mas si uno ley los estatutos se observa que no menciona el representante legal como debería ser, no sabemos si el la representa o no. En segundo lugar cuando hace su acusación presenta un recibo de treinta mil bolívares en lo cual se menciona que es a cuenta de los alquileres, y que fijaran perito para los alquileres. Lo cual nunca se llevo a cabo. Entrego treinta mil bolívares el 30 de Octubre, firmado por ambos. Nunca se llego a terminar este compromiso. Yo me baso en los rendimientos que ellos mismos entregaron, sugerí el alquiler a 20 Bs. El metro cuadrado de producción que me parecía racional y muy barato. Según el estudio que ellos mismos pasaron dice a razón de 200 metros cuadrados… en el transcurso de la operación la maquina se rompe y los treinta mil bolívares que el entrego no fue suficiente para la reparación. Un solo trabajador utilizaba las maquinas lo cual es imposible. Ahí trabajar dos maquinas, un solo obrero empujando listones, era imposible porque no manejaban bien los listones, esas personas no sabían manejar esas maquinas, se rompieron los controles, los treinta mil bolívares no sirvieron. Llenaron el tanque de agua de aserrín, el terreno esta todo lleno se aserrín, cuanto cuesta limpiar horita ese deposito de agua, y mientras que no se arregle esta situación no se seguirá trabajando. Apropiarse es adueñarse algo de una cosa que la hace de su dominio, eso lo dicen las doctrinas penales del Dr. Mendoza, Grisanti, simplemente si esa no es su intuición el propietario cuando este cumpla con la condición se le entregara. Ahí no hay delito alguno, es todo.



DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a lo que el ciudadano LUIS AMADEO BERTONCINI BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 70 años de edad, nacido en fecha 1615-11-1942, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.136.960, de profesión u oficio Lic. En Administración, hijo de Antonio Bertoncini y María del Valle Bertoncini, residenciado en: Calle Carabobo con Calle Cantaura, Edificio Alberto, Piso 3, Apto 9, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “no me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado y lo alegado por la Defensa Privada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; Acta de denuncia, rendida por el Ciudadano PABLO FRANCISCO RIVERA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Asimismo mismo consigno las diversas facturas presentadas en su oportunidad. REGULACION PRUDENCIA N° 688, de fecha 22-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Mediante el cual se deja constancia que se realizaron audiencias pertinentes a la investigación. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-01-2013, rendida por NICOLAS JOSE COVA ROSAL, ante el Ministerio Público; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones; Remítase las actuaciones originales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA