REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000804
ASUNTO : RP01-P-2013-000804
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cinco de Abril del Año Dos Mil Trece (05/04/2013), siendo las 10:30 a.m. se constituyó en la sala 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control a cargo de la Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria en funciones de Sala ABG. BELKIS MARTINEZ y del alguacil JESUS VASQUEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA IMPONER DE SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR ESTE TRIBUNAL E IMPOSICION DE OBLIGACIONES en la causa Nº RP01-P-2013-000804, seguida en contra del ciudadano: ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.649, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/09/81, Natural de Cumana y residenciado en Manicuare, en Sector Choro Choro, vía principal, casa S/n, al lado de Choro Choro Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Teléfono 0414-178-3685; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, y el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, y el imputado ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabras al fiscal del Ministerio público y expone, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado en fecha 04/03/2013, cursante a los folios 41 al 44 de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código orgánico procesal Penal, numeral 2° por cuanto el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y de conformad con el artículo 130 de la Ley de drogas, que se le imponga a los imputados de la obligación de presentarse ante una institución publica de Centro de desintoxicación tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se le practique los exámenes médicos psicológicos, psiquiátricos y socialices al consumidor ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, plenamente identificado en autos, en virtud de estimar que el hecho por el cual se apertura la presente investigación no es típico. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al ciudadano: ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional que lo exime de declara en causa propia y si lo hace no prestar juramento, quien manifiestan cada uno por separado: Estoy de acuerdo con lo que manifestó por el fiscal del Ministerio Publico y desea someterme al tratamiento. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien expone: Esta defensa vista la solicitud fiscal a favor de mi defendido, no hace ninguna oposición a la misma, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que la presente causa se inicio en fecha 10/02/2013, ocurrieron En fecha 10 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:20pm, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, realizando labores de patrullaje en Manicuare, específicamente en el Bar Tos de Oro, y en ese momento, al entrar al establecimiento, observan a un ciudadano que adopta una actitud nerviosa al ver la comisión policial y quien intenta evadirla, dicho ciudadano fue detenido por un funcionario policial, y pudieron observar que en la mano tenia una caja de fósforos. En la mano derecha, luego deja caer esa caja de fósforos, al recogerla pueden verificar que había 9 envoltorios de material sintético, bolsas de color azul con un polvo blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína en el interior, amarrado con hilo verde. El ciudadano se coloca agresivo, tuvo que ser controlado por los funcionarios policiales, cuando se le va a hacer la revisión corporal, en el bolsillo derecho tenia una cantidad de dinero, un billete de CIEN BOLIVARES y uno de CINCO BOLIVARES. Los funcionarios policiales no pudieron contar con testigos ya que las personas empezaron a arremeter en contra de la comisión; en virtud de los hechos señalados dejaron detenido al ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.649, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/09/81, Natural de Cumana y residenciado en Manicuare, en Sector Choro Choro, vía principal, casa S/n, al lado de Choro Choro Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono 0414-178-3685; siendo posteriormente puestos a la orden de esta representación fiscal, específicamente al folio 40 experticia toxicologiíta en vivo practicada al imputado ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, arrojando como resultado positivo a las drogas denominada Cocaína. Ahora bien, tal como lo asevera el representante fiscal en su escrito de solicitud, ciertamente dentro del catalogo de tipos penales contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual regula esta materia, observamos un capítulo referido a delitos comunes, en el que regulando específicamente lo referente a tenencia ilícita de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, contempla en su artículo 153, que si ello es con fines distintos a las actividades lícitas previstas en ese mismo cuerpo normativo o al consumo personal, haciendo remisión en este último supuesto al artículo 131 de la misma Ley, donde se detallan los sujetos que quedaran sometidos a Medidas de Seguridad Social y en el que encontramos a la figura de los consumidores, condición que al concurrir con los supuestos ya antes detallados, arrebata el carácter punible al hecho, lo que conduce concluir que no se penaliza tal posesión si está sujeta a consumo, según cada caso y claro está, supeditada desde luego, a la cantidad de sustancia hallada, según su especie, por lo que en atención a la particular información que arrojan los autos, este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal de Sobreseimiento y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, a un Centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad de Tratamiento y Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable, debiendo ser acordado todo ello en la dispositiva del presente fallo. Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Acuerda PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.649, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/09/81, Natural de Cumana y residenciado en Manicuare, en Sector Choro Choro, vía principal, casa S/n, al lado de Choro Choro Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono 0414-178-3685; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Apunta el Ministerio Público actuante que, el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por si sola no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no esté tipificada en nuestra legislación como delito, de allí que estima que en atención al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6 concatenado con el artículo 1 del Código Penal, considera ajustado solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al concluir que el hecho no es típico. SEGUNDO: En atención a las resultas del examen toxicológico practicado al ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, cursante al folio 40 que arrojó resultado positivo para la sustancias incautadas, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidores, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte del ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable. Decisión a la que no ha formulado oposición la defensa del imputado y en consecuencia impone al ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, la obligación de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Primero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: IMPONE al ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, de la obligaciones de comparecer ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometidos a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano Ángel Agustín Rivero, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia de los mismos. Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, que los imputados se Decreto el Sobreseimiento y en consecuencia Cesa la Medidas de Presentaciones a las cuales venían cumpliendo. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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