REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 08 de abril de 2013
202º y 154º

Parte Demandante: NORELIS DEL VALLE ALFARO REINOZA
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.563.571

Parte Demandada: PEDRO ANTONIO BLANCO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.864

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.612.864; por solicitud de la ciudadana NORELIS DEL VALLE ALFARO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.563.571, actuando en representación de su hijo omissis, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.

Mediante auto de fecha 23-01-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la dependencia para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.

Mediante oficio nº 3110-064, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

En fecha 21-02-2013, Cursa al folio 08, el acuse de recibo del Oficio dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se da por notificado del presente procedimiento.

Cursa al folio 09, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCO, en señal de haber quedado debidamente citado.

En acta de fecha 03-04-2013, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCO, y estando presente la ciudadana NORELIS DEL VALLE ALFARO, representante legal del niño Omissis, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el ciudadano PEDRO ANTONIO BLANCO, se compromete a realizar un mercado semanal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), por concepto de Obligación de Manutención, en los meses agosto y diciembre de cada año, se compromete a comprarle los útiles escolares, ropas, calzado, juguetes, todo lo que necesite.

Que la ciudadana NORELIS DEL VALLE ALFARO, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos expuestos.

Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO BLANCO Y NORELIS DEL VALLE ALFARO REINOZA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 08 de Abril de 2013.- Años 202° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 005-13. -