REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000188
ASUNTO: RJ11-P-2003-000188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO ELSOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano HECTOR JOSÉ LUGO ZABALA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.611.062 y residenciado en la Calle 04, del Sector Nueva Güiria, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal vigente; en perjuicio de la Ciudadana NORCY DIRIANI HERNANDEZ PIETRI, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana NORCY DIRIANI HERNANDEZ PIETRI, de fecha 22 de Abril del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Seccional de Güiria; en donde aparece como imputado Ciudadano HECTOR JOSÉ LUGO ZABALA y como víctima la Ciudadana NORCY DIRIANI HERNANDEZ PIETRI, Cuando en fecha 22 de Abril del año 2003, la víctima quien se dirigía hacia su residencia , ubicada en el Barrio Primero de Marzo del Sector de Valle Verde, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, pero cuando iba a la altura de los Bloques por Calle Juncal, frente a la Fundación del Niño, por el Callejón El Proyecto, cuando el imputado la interceptó, utilizando la fuerza y amenazándola de muerte la despojó del pantalón queriéndola violar, siendo auxiliada por unos sujetos que venían pasado en ese instante por ese Sector, quienes lograron aprehender al referido imputado.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 5 del expediente, denuncia hecha por la Ciudadana NORCY DIRIANI HERNANDEZ PIETRI, de fecha 22 de Abril del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Seccional de Güiria; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 11 del expediente, Inspección Ocular N° 179, suscrita por los Funcionarios Alexis Bravo y Jesús Cárdenas, adscritos al Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional Güiria; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Tercero: Riela al folio 12 del Expediente, Acta de Entrevista del ciudadano Cesar José Alcalá Arbola, quien manifiesta que él se dirigía para su residencia, ubicada Bijirita con Valdez, Güiria, cuando a la altura de la Fundación del Niño, escuchó unos gritos de una ciudadana que pedía auxilio, procediendo a socorrerla, encontrándose la misma en blumas y el pantalón tirado en el piso y un sujeto con los pantalones abajo, quien al presenciar nuestra presencia optó por salir corriendo y cayéndose al instante, siendo detenido por nosotros.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del Ciudadano HECTOR JOSÉ LUGO ZABALA en la comisión del delito de Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal vigente; en perjuicio de la Ciudadana NORCY DIRIANI HERNANDEZ PIETRI. Ahora bien, observa este Juzgador que no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Primero Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a Ciudadano HECTOR JOSÉ LUGO ZABALA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.611.062 y residenciado en la Calle 04, del Sector Nueva Güiria, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal vigente; en perjuicio de la Ciudadana NORCY DIRIANI HERNANDEZ PIETRI; Por cuanto no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivo de la Institución. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario

Abg. Josanders Mejías