REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005432
ASUNTO: RP11-P-2005-005432

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de FABRICACIÓN DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia de Oficio en fecha 21 de Noviembre del año 2001, mediante Acta de Entrega, emanada del Internado Judicial Penal de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia de la requisa realizada en el mencionado Internado, decomisándose Cuatro (4) Armas Blancas de Fabricación Carcelaria, lo cual configura el delito de FABRICACIÓN DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 2 de la Solicitud, Acta de Entrega, de fecha 21 de Noviembre del año 2001, emanada del Internado Judicial Penal de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en el cual se aprecia que en las instalaciones del referido Internado se logró incautar Cuatro Chuzos de Fabricación Carcelaria.
Segundo: Riela al folio 10 de la solicitud, Reconocimiento Legal Nro.- 085, suscrito por los Funcionarios Dick Mundarain y Antonio Mundarain, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual se aprecia las características de los instrumentos que fueron objeto de dicho reconocimiento.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de Personas Desconocidas en la comisión del delito de FABRICACIÓN DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la prescripción de la misma, y Tercero: Que hasta la fecha 06 de Diciembre del 2005, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de FABRICACIÓN DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías.