REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005423
ASUNTO: RP11-P-2005-005423


Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Angel José Rodríguez Rodríguez, por uno de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Carlos Eleovel Reyes Marcano, hecho ocurrido en fecha 29-10-2.001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo que este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa y observado que ciertamente no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación y de que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de seguida Ángel José Rodríguez Rodríguez, por uno de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 415 ambos del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Carlos Eleovel Reyes Marcano, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Ygnacio López
La Secretaria


Abg. María Acosta