DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado JOSÉ GREGORIO ÑAÑEZ CARABALLO, quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.626.538, profesión u oficio agricultor, nacido el 15-07-1988, hijo de Inocencia Ñañez y Andrés Cedeño, domiciliado Río Caribe de Churupal, Casa S/N, de color blanco en el medio de dos viviendas, como a trescientos metros del Abasto del Señor Aníbal Núñez, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA C.....