REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002136
ASUNTO: RP11-P-2011-002136

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA:

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Abogada Elvismary Hernández, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el articulo 585, articulo 588 parágrafo primero, en relación con el articulo 550, del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.220.243, de procesión u oficio del hogar, nacido en fecha 15-10-1968, de 42 años de edad, domiciliado en la Calle Páez de san Martín, casa Nº 40, Carúpano del Estado Sucre, consistente en PROHIBICIÓN DEL DESALOJO ARBITRARIO, por parte de la arrendadora ciudadana LIGIA LOURDES LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 6.238.938, de profesión secretaria, teléfono Nº 0426-8372351, domiciliada en la urbanización la Marina, calle cinco, punto de referencia Carlos Monasterio, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, argumentando que de actas se desprenden que se esta violentando el goce pacifico de la cosa arrendada, a la arrendataria y su grupo familiar, en consecuencia se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y esta siendo victima de abusos y maltratos por cuando existe un ordenamiento jurídico que rige la materia en cuestión, PERTURBANDO de esa manera la POSESION PACIFICA, del inmueble, que viene ejerciendo la victima ALIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, tipificado tal conducta en el articulo 472 del Código Penal, de igual manera la representante de la vindicta pública, considera que la conducta desplegada por la arrendadora de hacerse justicia por si mismo, incurre en el delito previsto en el articulo 270 del Código Penal, por cuanto debió utilizar las normas jurídicas establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para solicitar el desalojo del arrendatario. Este Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 15-08-2011, la representación fiscal inicio investigación por denuncia que formulare la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.220.243, por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, Previsto y establecido en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de su persona en donde expone lo siguiente: “Es el caso que desde hace cuatro años estoy alquilada en la casa de la señora Ligia, pero nunca firmamos un documento de arrendamiento, porque aviamos quedado que yo me iba a quedar allí con opción a compra, pero habíamos convenido un precio y ahora quiere que le pague más y la casa esta en mal estado, ella tiene como diecisiete meses, que no me quiere recibir el dinero del alquiler, porque lo quiere es que yo me vaya de la casa, yo no tengo para donde irme, porque ya me hubiese ido de allí y el veinte de mayo despego la reja de la casa y ahora se la pasa amenazándome que si no me salgo me va a mandar a sacar con la familia de ella, yo tengo un niño de apenas dieciséis meses y otros dos menores, para donde me voy a ir con esos niños”.

Cursa a los folios 07 de la única pieza procesal, Remisión Nº 0455-2011, de fecha 15-08-2011, debidamente suscrita por la Abg. Carmen Cecilia Moya Rodríguez, supervisora de la unidad de atención a la Victima del Ministerio Público Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en la cual remiten a la ciudadana Aleida Rodríguez a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se le tome denuncia por la presunta comisión del delito de Perturbación.
Cursa al folio 08, Acta de Denuncia, de fecha 15-08-2011, rendida por la ciudadana Aleida Josefina Rodríguez, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Ligia Lezama.
Cursa al folio 09, Auto de Inicio de Investigación Penal, debidamente suscrito por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la cual ordena practicar las siguientes diligencias: Inspección Ocular en el Lugar de los Hechos, Citar y Entrevistar a Testigos o Vecinos del Sector, Identificar a los Imputados, Recabar Antecedentes Penales de los imputados, Citar y Entrevistar a la Victima y cualquier otra que considere pertinente.
Cursa a los folios 10, 11 y 12, Recibos S/Nros, emitidos por la ciudadana Aleida Rodríguez, a favor de la ciudadana Ligia Lourdes Lezama, por concepto del alquiler del inmueble de su propiedad.
Cursa a los folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18, Copia Fotostática del Documento de Compra Venta, debidamente Registrado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial Penal, en la cual se deja constancia de la forma como la ciudadana Ligia Lourdes Lezama obtiene la titularidad del inmueble ubicado en la Calle Páez, Casa Nº 40, Sector Valle Nuevo de San Martín, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

Cursa a los folios 19 y 20, Citaciones de fecha 17-08-2010 y 25-03-2011, respectivamente, dirigida a la ciudadana Aleida Rodríguez, suscrita por el escritorio Jurídico Bermúdez, la cual se explica por si sola.

Cursa al folio 21, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Mariana José Hernández Osuna, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la cual deja constancia de los siguiente: “Resulta que yo tengo ocho años viviendo en esa dirección y doy fe que la señora Aleida tiene cuatro años viviendo en esa casa alquilada, yo tengo conocimiento que ella, pagaba el dinero del alquiler porque ella lo alquilo a opción a compra, que se la iba a vender en veinte mil bolívares y ahora le dijo que en cuarenta bolívares y tampoco la dueña quiere agarrar el dinero del alquiler, el veinte de mayo despego la reja de la casa y se la llevo sin decirle nada a la señora Aleida, porque allí no había nadie, la amenazo con unos malandros que tiene por la pica y se la pasa ofendiéndola porque ella no habla como la gente civilizada”.
Cursa al folio 22, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Florencia del Carmen Milano por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la cual deja constancia de los siguiente: “Nosotras somos vecinas, yo tengo conocimiento que la señora Ligia le había alquilado la casa a la señora Aleida con opción a compra, y resulta que la señora Ligia llegaba puliendo que le diera su casa y ya últimamente no quiere agarrar los depósitos de la casa porque ella pidió veinte mil bolívares y ahora pide cuarenta mil bolívares, yo soy testigo que arranco la puerta de metal que esta en la casa y se la llevo y escuche palabras ofensivas y amenazantes para la señora Aleida, lo último que hizo Ligia fue ir al trabajo del esposo de la señora Aleida, a formarle un escándalo y además también insulto a la mamá de la señora Leida”.

Cursa al folio 23, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Rosa Elena Caraballo Caraballo, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la cual deja constancia de los siguiente: “Yo he presenciado cunado la señora Ligia ha llegado a insultar a la señora Leida, pidiéndole que se valla de su casa, pero para donde se va a ir la señora Leida que tiene un niño de un años de edad, y yo tengo el conocimiento que ella le alquilo la casa con opción a compra, pero ahora no quiere agarrar el dinero, las veces que viene no llega a ningún acuerdo sino, peleando, yo estaba presente cuando la señora Ligia llego peleando y se llevo la reja y pregunto que donde estaba la señora Aleida y la mamá le contesto que había salido y le dijo que ella se iba a llevar su reja porque eso era de ella”.

Luego del análisis de las actas procesales, considera este juzgador que se encuentra acreditada la presunta comisión de los hechos punibles precalificado por la representación fiscal como lo son los delitos de PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 Ejusdem, de la cual resulta victima la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.220.243 y su grupo familiar, que esta compuesto de niños y adolescentes, por cuanto los mismos se encuentran en condición de vulnerabilidad y están siendo victimas de abuso y maltratos, por parte de la arrendadora al querer cesar de manera arbitraria la posesión legitima que ejerce la arrendataria. Igualmente de las actas emergen fundados elementos de convicción, ampliamente descritos para estimar la participación o autoría de la ciudadana LIGIA LOURDES LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 6.238.938, en los hechos punibles acreditados, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y decreta a favor de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.220.243, MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, conforme lo dispuesto en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- LA PROHIBICIÓN DEL DESALOJO ARBITRARIO, del cual esta siendo victima la arrendataria, por parte de la arrendadora, en consecuencia se insta a la arrendado a tramitar por ante el Ministerio con Competencia de Habitad y Vivienda, la restitución de la posesión del inmueble y por lo tanto el desalojo de la arrendataria, debiendo exponer los motivos que le asisten. 2.- CESE INMEDIATO DE ABUSOS Y MALTRATOS, por parte de la arrendadora a la arrendataria y su grupo familiar. Se insta a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación aperturada a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Quiñónez