REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003899
ASUNTO : RP01-P-2011-003899

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

En el día de hoy, 07 de Septiembre de 2011, siendo las 4:00 PM; se constituye en la sala 6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. ELIZABETH SUÁREZ, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil Luís Felipe Rondón, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-003899, seguida al ciudadano JESÚS AGUSTÍN FERNANDEZ YEGRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.670.173, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-08-76, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de María Yegres y Francisco Fernández, residenciado en Sector Sabilar, avenida Cancamure, casa S/N, frente a la Urbanización San Miguel, en la venta de Arepas, de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Coromoto Malave Tovar. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y la Defensa Pública Sexta Abg. YELITZY GALANTÓN, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no contar con abogado de confianza, siendo designada la Defensa Pública Sexta Abg. YELITZY GALANTÓN, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano JESÚS AGUSTÍN FERNANDEZ YEGRES, por el órgano aprehensor, por haber sido denunciado por la ciudadana Carmen Coromoto Malave Tovar quien manifestó que su ex concubino se presento en su residencia la golpeó en la cara, así mismo salió a buscar una bomba de gas para prender la casa; es por lo que se solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado JESÚS AGUSTÍN FERNANDEZ YEGRES, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Coromoto Malave Tovar, y se prosiga la causa por el procedimiento especial.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Yelitzy Galantón, quien manifestó: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, siempre en resguardo del buen orden de la familia. En modo alguno esto significa la aceptación de que mi defendido es autor o partícipe en los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Coromoto Malave Tovar, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursante al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios adscritos al IAPES en la que dejan constancia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 03 cursa DENUNCIA interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano David José Malavé Tovar, quien manifestó: “Yo estaba en la casa viendo televisión cuando llegó Jesús loco tumbando la puerta y buscando a mi hermana Carmen vociferando que sacara al otro hombre si no la iba a matar, ella salió y este la golpeó en la cara me metí a defenderla, entonces se puso mas furioso y salió corriendo a buscar una bombona para prender la casa, fue entonces que llamamos a un policía que iba en una moto”; al folio 07 cursa acta policial en la que le notifican al imputado de autos sobre las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima. Al folio 16 cursa acta policial suscrito por funcionarios adscritos al CICPC en donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada, de las recepciones de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 21 cursa examen médico legal practicado a la víctima, ciudadana Carmen Coromoto Malave Tovar en el que dejan constancia que no presenta lesiones que calificar de carácter médico legal. Al folio 22 cursa examen médico legal practicado al imputado JESÚS AGUSTÍN FERNANDEZ YEGRES, donde se deja constancia que presentó excoriaciones lineales múltiples en ambos miembros superiores, excoriaciones rodilla derecha, infracapular derecha, herida no suturada de 1 cm, tobillo derecho, lesiones contusa redondeadas en cuero cabelludo, cicatriz antigua múltiples lineales en pectoral izquierdo, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días. Al folio 23 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2189 emanado del CICPC en el que dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JESÚS AGUSTÍN FERNANDEZ YEGRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.670.173, de 35 años de edad, nacido en fecha 29-08-76, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de María Yegres y Francisco Fernández, residenciado en Sector Sabilar, avenida Cancamure, casa S/N, frente a la Urbanización San Miguel, en la venta de Arepas, de esta Ciudad, Cumaná, Estado Sucre; en razón de haberse iniciado causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Coromoto Malave Tovar. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ