REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002135
ASUNTO: RP11-P-2011-002135

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SIN LUGAR
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA:

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Abogada Elvismary Hernández, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el articulo 585 en delación con el articulo 588 parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CRUZ ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 3.136.777, de procesión docente, casado, nacido en fecha 03-03-1945, domiciliado en canchunchu viejo, calle Carúpano, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre, consistente en PROHIBICIÓN DEL DESALOJO ARBITRARIO, por parte de la arrendadora ciudadana NARCISA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.946.551, domiciliada en Calle Carúpano, Casa N° 12, Carúpano Estado Sucre, argumentando que de actas se desprenden que el arrendatario y su grupo familiar, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y esta siendo victima de abusos y maltratos por parte de la arrendadora, por cuando existe un ordenamiento jurídico que rige la materia en cuestión, perturbando de esa manera la POSESION PACIFICA, del inmueble, que viene ejerciendo la victima Cruz Alejandro Alcalá Figueroa, tipificado tal conducta en el articulo 472 del Código Penal. En otro orden de ideas la representante de la vindicta pública, considera que la conducta desplegada por la arrendadora de hacerse justicia por si mismo, incurre en el delito previsto en el articulo 270 del Código Penal, por cuanto debió utilizar las normas jurídicas establecidas en la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, para solicitar el desalojo del arrendatario. Este Tribunal para decidir observa:

1-) Señala la representante fiscal que en fecha 29-08-2011, el ciudadano CRUZ ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, presentó denuncia en los siguientes términos ante la sede fiscal, en contra de la ciudadana NARCIZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.946.551, propietaria del inmueble que ocupa como arrendataria, ubicada en Canchunchu Viejo, calle Carúpano, casa sin numero, cerca del modulo policial, Carúpano, Estado Sucre, y el ultimo contrato que firmamos fue en el 2006, resulta que yo le he pagado siempre acumulándole varias mensualidades, pero la ultima vez que le pague fue en enero del 2011, y todavía estoy esperando que me de el recibo y no ha querido recibirme mas dinero, desde el mes de enero me pidió el favor que le permitiera una habitación de la casa para que su hija pudiera estar allí, yo cometí el error de aceptarla, pero es el caso que el otro día la hija llevó el marido y eso es una locura de gente que entra y sale perturbándome mi tranquilidad, también han metido un poco de corotos y mis muebles me los amontonó y cuando le dije que respete, que yo estaba allí alquilado me dijo que ella hacia lo que le daba en esa casa por esa verga era de ella, es por estas razones que acudo a este despacho a formular la denuncia según a ella le recomendaron que no me diera recibo y por eso no me lo ha querido dar, yo no le quiero quitar su casa y no me he mudado porque no he encontrado el lugar adecuado para vivir con mis hijos , yo vivo actualmente allí con mi mujer y dos hijos de diecisiete años y otro de ocho años, y tan es así que hasta el baño lo usan arbitrariamente sin consultar conmigo y eso es un solo baño, y eso es delicado, yo estoy buscando para donde irnos y estoy gestionando un préstamo de vivienda, pero no me ha salido, porque estoy esperando contactar a una señora para ver si acepta para tramitar por allí, y estoy buscando una casa alquilada que reúna las condiciones, pasa que no he encontrado nada. Cursante al folio siete (07) y ocho (08). De la única pieza procesal.
2-) Cursa Auto de indicio de investigación penal, de fecha 29-08-2011, suscrito por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA.
3-) Cursa al folio diez, (10), copias fotostáticas simples de los recibos de pago, emitidos por el ciudadano Cruz Alcalá, por concepto del pago de alquilar del inmueble a la propietaria Narcisa González.
4-) Cursa a los folios once (11) y doce (12), Contrato de Arrendamiento, sin autenticar por ante la Notaria Pública del Estado, en la cual se dejan constancia de las cláusulas a cumplir por las partes.
Luego del análisis de las actas procesales, considera este juzgador que no se encuentra acreditada la comisión de los hechos punibles precalificados por la representación fiscal como lo son los delitos de HACER JUSTICIA POR SI MISMO, previsto en el articulo 270 del Código Penal y el delito DE PERTURBACION DE LA POSESION, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente; toda vez que de las actuaciones consignadas no emergen fundados elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la ciudadana NARCIZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.946.551, en los hechos punibles acreditados, en virtud que la vindicta pública fundamenta su solicitud, única y exclusivamente por la denuncia interpuesta por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, sin ordenar diligencia alguna tal como se puede evidenciar en el auto de inicio de investigación penal, inserto al folio nueve (09), en consecuencia estima quien suscribe, declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y así debe decidirse.

DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Abogada Elvismary Hernández, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el articulo 585 en delación con el articulo 588 parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CRUZ ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, en virtud que no se encuentra acreditada la comisión de los hechos punibles precalificados por la representación fiscal como lo son los delitos de HACER JUSTICIA POR SI MISMO, previsto en el articulo 270 del Código Penal y el delito DE PERTURBACION DE LA POSESION, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente; toda vez que de las actuaciones consignadas no emergen fundados elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la ciudadana NARCIZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.946.551, en los hechos punibles acreditados, en virtud que la vindicta pública fundamenta su solicitud, única y exclusivamente por la denuncia interpuesta por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO ALCALA FIGUEROA, sin ordenar diligencia alguna tal como se puede evidenciar en el auto de inicio de investigación penal, inserto al folio nueve (09). Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Quiñónez