REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003611
ASUNTO : RP01-P-2008-003611
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSA ANTON TINEO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.377, en contra de la ciudadana SAIDA TERESA FARIÑA, solicitud fundamentada en que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solo tiene aplicación cuando el autor de los tipos penal allí tipificado es de Genero Masculino; atendiendo a tal pedimento, este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSA ANTON TINEO, la cual cursa a los folios 01 del presente asunto, no constituyen carácter penal, por cuanto la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es un Ley que protege el género femenino, y al ser la presunta agresora una mujer, dichas disposiciones legales no tendrían aplicación en su contra; por lo que solicita la desestimación de la denuncia por no revestir carácter penal los hechos denunciados, petición formulada con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios uno (01) de la causa, cursa denuncia de fecha 01/04/2008, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la que se sustenta lo expuesto por el Representante Fiscal en el sentido de que la misma esta dirigida contra una ciudadana de nombre SAIDA TERESA FARIÑA. Ahora bien, de la denuncia en referencia se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante no revisten carácter penal a la fecha de ocurrir los mismos, por cuanto ya estaba vigente la aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y la misma tiende a sancionar a persona del Genero Masculino, por cuanto tiende a proteger es a las mujeres; por lo que actuando de conformidad con el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSA ANTON TINEO; Así se decide.-.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado PEDRO ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA ROSA ANTON TINEO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.377; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal 7° del Ministerio Público. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Y así se decide, en Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Agosto del dos Mil Ocho (2008). Cúmplase
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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