JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°

SENTENCIA NRO:151 -2008-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha 28 de Marzo del 2007 presentada conjuntamente por los ciudadanos: GERMAN ALONZO GALANTON MATA Y LEYCY VICTORIA ROMERO ARREDONDO, venezolanos, mayores de titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.358.573. y V-18.905.094, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.568. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“En fecha Quince 15 de Diciembre del año 2006, Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Dirección del Registro Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos y distinguimos con la letra “A”, y fijando como nuestro domicilio Conyugal la Calle Blanco Bombona, Casa N° 120 de ésta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Durante el tiempo que llevamos casados no procreamos hijos y no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos para los efectos legales correspondientes. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que desde un tiempo a esta parte y en virtud de causas muy complejas y diversas, la completa armonía en nuestra unión Conyugal se ha roto totalmente y hemos convenido formalmente separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, viviendo en tal sentido en domicilios diferentes, el primero en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle Tacarigua, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Cantarrana, Calle Principal de Camino Nuevo, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cuyo efecto ocurrimos ante la autoridad competente de este tribunal, para que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 189 del Código Civil, y en relación al artículo762 del Código de procedimiento Civil, declare formalmente nuestra separación de cuerpos en la forma arriba convenida, llenos los extremos de ley, pedimos muy respetuosamente al Ciudadano Juez provea ésta nuestra solicitud de separación de cuerpos y de bienes, en los términos señalados de conformidad con la Ley, y que igualmente se nos expidan, por secretaría sendas copias certificadas del presente escrito, así como del decreto que se dicte sobre el mismo.-
...Omissis...

Por auto de fecha 17 de Abril del 2007, habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

Al folio Cinco (5) corre diligencia, suscrita por el Abogado GERMAN GALANTON, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 99.908, y mediante diligencia solicita al tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación
de la Ciudadana: LEYCY VICTORIA ROMERO ARREDONDO

Por auto de fecha 30 de Abril del 2008, se ordenó notificar mediante boleta a la Ciudadana: LEYCY VICTORIA ROMERO ARREDONDO

Al folio Ocho (8) corre diligencia, estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna la boleta de notificación, y manifiesta que no se pudo notificar, ya que se negó a firmar.-

Al folio Once (11) corre diligencia, estampada por el Abogado en ejercicio GERMAN GALANTON, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 99. 908, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita la Notificación de la Ciudadana:
LEYCY VICTORIA ROMERO ARREDONDO, por medio de Carteles.

Por auto de fecha 04 de Junio del 2008, se ordenó la Notificación por medio de Carteles, copia de dicho cartel, corre al folio trece (13) del presente expediente.-

Al folio Catorce (14) , corre diligencia, estampada por el Abogado en ejercicio GERMAN GALANTON mediante, la cual consigna, la publicación del Cartel de Notificación publicado, por el Diario “REGION”.-

Al folio Dieciséis (16) corre diligencia, estampada por el Abogado en ejercicio GERMAN GALANTON, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 99.908, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos antes mencionados.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 15 de Diciembre del 2006 por ante la Dirección del Registro Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Tres (3) vto respectivamente de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3 En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.
Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 17 de Abril del 2007 a la fecha 28 de Abril del 2008 en que el Abogado en ejercicio GERMAN GALANTON anteriormente identificado solicita la conversión en divorcio, previa la notificación de la otra Cónyuge Ciudadana: LEYCY VICTORIA ROMERO ARREDONDO transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: GERMAN ALONZO GALANTON MATA Y LEYCY VICTORIA ROMERO ARREDONDO ,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 13. 358.573 y V- 18.905.094 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PAULA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 93.568 quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Dirección del Registro Municipal del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 15 de Diciembre del 2006

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

SECRETARIO SUPLENTE .
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En la misma fecha, (07/08/2008), siendo las Tres y Media de la tarde (3:30 P.M.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO SUPLENTE;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO


SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09345
ICBL/ ddmm