Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO que por “LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN“, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano: LUIS ARMANDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.484.760, de este domicilio, debidamente representado asistido por la abogada: MARIA ROSA MARQUEZ BARRETO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 83.940, de este domicilio, en contra de la ciudadana: NOHEMI DEL CARMEN FRANCHESQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.705.727.