REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000047
ASUNTO : RP01-P-2005-000047


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal del Quinto Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del menor JOANGEL GUTIERREZ, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de TRES (3) a SEIS (6)MESES y según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al AÑO (1) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 10-05-01, se inició por ante esta Fiscalía, averiguación penal Nº 19F5-217-01,donde figura como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño JOANGEL GUTIERREZ, de 10 años de edad, para el momento de los hechos, lo cual se evidencia de la denuncia formulada por la ciudadana DUMILA RONDON DE GUTIERREZ, quien expuso: ¨ Mi hijo JOANGEL GUTIERREZ RONDON, se entró a golpes con el niño JESÚS GOMEZ, en la Escuela donde ambos estudian, yo al enterarme de lo sucedido fui a conversar con la maestra de ambos, pero esta me atendió de una manera muy grosera y yo me fui a trabajar y al llegar a mi casa mi hijo me muestra los maltratos que le hizo su maestra MIRIAN ROJAS¨ Es todo. Cursante al folio Uno(1) del expediente.
Igualmente cursan en el expediente las siguientes actuaciones:
1. Oficio Nº508-01, de fecha 10-05-01, dirigido a la Médicatura Forense, solicitando se le practique a la víctima JOANGEL JOSÉ GUTIERREZ RONDON, examen médico legal FISICO. Cursante al folio Cuatro(4) del expediente.
2. Resultado del Examen Médico Forense, practicado en fecha 10-05-01 al niño JOANGEL JOSE GUTIERREZ RONDON, el cual arrojó lo siguiente: ¨CONTUSION EQUIMOTICA EN AREA DE 6X9CMS, A NIVEL DE REGION ESCAPULAR IZQUIERDA CON ESCORIACIONES UNGUEALES LEVES EN LA ZONA. ASISTENCIA MEDICA UN DIA. CURACION E INCAPACIDAD OCHO (8) DIAS. SECUELAS SIN PODERSE DETERMINAR. Cursante al folio Cinco(5) del expediente. Corre inserta en el folio Trece(13)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor JOANGEL GUTIERREZ, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado: DESCONOCIDO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADOS DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalía de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor, JOANGEL GUTIERREZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO


Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO