REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002541
ASUNTO : RP01-P-2013-002541


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-00386-14 suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana KEYSSI JOSÉ PATIÑO DE ASTUDILLO, en su condición de víctima directa en causa penal Nº RP01-P-2013-002541, seguida en contra de los ciudadanos Fanny Betsabet Espinoza, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.065.574, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/09/1977, profesión u oficio del hogar, divorciada, hija de la ciudadana Laura Espinoza y Antonio Prado, y residenciada en la Urbanización Maneiro, Las Palmas I, casa T-H Nº 15, Margarita, Estado Nueva Esparta; José Gregorio Suárez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.008.466, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/08/1977, profesión u oficio Jefe de Pescalba, soltero, hijo de la Petra Suárez y Cecilio Rodríguez, y residenciado en el Dique , calle Nº 02, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, y Francisco José Brito Núñez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.549.524, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, profesión u oficio taxista, soltero, hijo de Calarisa De Jesús Núñez y Hernán Brito, y residenciado en la calle real de Paraguachi, casa Clarisa, Paraguchi, Municipio Antoni del Campo, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Incremento Patrimonial, previsto y sancionado en el articulo 24 la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Asociación, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de LUÍS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KEYSSI JOSÉ PATIÑO Y ORLANDO MARFISI GARCIA; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta que anexa a su solicitud; donde se hace constar que en fecha 06 de febrero de 2014, compareció ante su Despacho la ciudadana KEYSSI JOSÉ PATIÑO DE ASTUDILLO, con cédula de identidad Nº V-12.274.566; afirmando el temor que siente por su integridad física, con ocasión a las amenazas de que ha sido objeto, y al respecto indicó:
“Acudo a esta Oficina a manifestar que soy Víctima por el delito de Secuestro ya la causa está en Juicio hoy se celebró una Audiencia y continúa para el veinte (20) de febrero, donde me tocará declarar, pero deseo que me den una Protección para acudir al Tribunal y luego mi regreso una vez que declare, por cuanto el día domingo 25 de enero de este año en horas de la mañana recibí una llamada al teléfono de mi casa, donde una voz de hombre me llamó por mí nombre y me dijo que era una persona que tenía que negociar conmigo, yo me asusté y tranqué el teléfono incluso lo desconecté hasta la presente fecha y siento temor que puedan tomar alguna represalia en mi contra para que no declare o una vez que lo haga ante el Tribunal y por eso pido que me den una Protección para poder acudir al Tribunal en fecha veinte y en las fechas sucesivas que me convoquen porque temo por mí vida. Es todo.”

Con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en el TRASLADO de la víctima KEYSSI JOSÉ PATIÑO DE ASTUDILLO con seguridad policial, prevista en el articulo 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en fecha veinte (20) de febrero del dos mil catorce (2014) , y en todas las fechas sucesivas que sea necesaria su presencia, desde la sede de esta Fiscalía Superior del Ministerio Público hasta la sede de este Juzgado, a los fines de participar en la celebración del Juicio Oral y público en la presente causa.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima KEYSSI JOSÉ PATIÑO DE ASTUDILLO en relación al temor que afirma tener; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana KEYSSI JOSÉ PATIÑO DE ASTUDILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.274.566, de 38 años de edad, casada, de profesión u oficio Docente, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en TRASLADO DE LA VÍCTIMA KEYSSI JOSÉ PATIÑO DE ASTUDILLO CON LA SEGURIDAD POLICIAL QUE EL CASO REQUIERE, prevista en el articulo 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en fecha veinte (20) de febrero del dos mil catorce (2014), y en todas las fechas sucesivas que sea necesaria su presencia, desde la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público hasta la sede de este Juzgado Segundo de Juicio; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como víctima en el juicio penal que iniciado en la causa seguida a los ciudadanosFanny Betsabet Espinoza, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.065.574, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/09/1977, profesión u oficio del hogar, divorciada, hija de la ciudadana Laura Espinoza y Antonio Prado, y residenciada en la Urbanización Maneiro, Las Palmas I, casa T-H Nº 15, Margarita, Estado Nueva Esparta; José Gregorio Suárez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.008.466, de 35 años de edad, nacido en fecha 17/08/1977, profesión u oficio Jefe de Pescalba, soltero, hijo de la Petra Suárez y Cecilio Rodríguez, y residenciado en el Dique , calle Nº 02, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, y Francisco José Brito Núñez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.549.524, de 49 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, profesión u oficio taxista, soltero, hijo de Calarisa De Jesús Núñez y Hernán Brito, y residenciado en la calle real de Paraguachi, casa Clarisa, Paraguchi, Municipio Antoni del Campo, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Incremento Patrimonial, previsto y sancionado en el articulo 24 la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Asociación, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KEYSSI JOSÉ PATIÑO Y ORLANDO MARFISI GARCIA; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ