REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000261
ASUNTO : RP01-D-2011-000261
ACTUALIZACION DE COMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora Publica abg. Mildred Guerra correspondiente a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto ha transcurrido el tiempo y no ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA, y dado que no se le dio contenido a las mismas, estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 11-07-2011 HASTA 12-07-2011, UN (01) día, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS,.
TERCERO: En fecha 31-01-2014 PRESENTO Constancia de trabajo que acredita que se desempeño como PERSONAL DE EQUIPO en la Organización GRUPO TOTAL 99, desde el 27-04-2013 al 21-05-203, es decir el lapso de veinticuatro (24) días y si debe cumplir la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍASM, aun le resta por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y se determino que ha cumplido veinticuatro (24) días y aun le resta por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y se determino que ha cumplido veinticuatro (24) días y aun le resta por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxx,, en la que se le informe que se le practico cómputo en la causa que se le sigue, donde quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y se determino que ha cumplido veinticuatro (24) días y aun le resta por cumplir CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS, por lo que deberá consignar en la audiencia pautada para el día 12-02-2014 constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento total de la medida impuesta.
En Cumana; a los siete (07) días del mes de febrero de 2014.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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