Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ, , venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.700, natural de esta ciudad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en barrio brisas de golfo, sector D, casa N° 183, de esta ciudad, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....