REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003772
ASUNTO : RP01-P-2009-003772

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA, JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ Y YOFEMAR VICTORIA MARJAL DURAN.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha: 22 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento diecinueve (119) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.700, natural de esta ciudad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en barrio brisas de golfo, sector D, casa N° 183, de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 Y 218 ordinal 2 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como en relación a los acusados ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.402, natural de Santa Lucia estado Miranda, soltero, carretillero del mercado municipal, residenciado en barrio brisas de golfo, sector D, casa s/n, de esta ciudad, Estado Sucre y YOFEMAR VICTORIA MARVAL DURAN, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.305, natural de esta ciudad, soltero, del hogar, residenciado en calle la marina, sector puerto sucre, casa N° 03, de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA, JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ Y YOFEMAR VICTORIA MARJAL DURAN, arriba identificados, fueron detenidos el día 17 de Agosto de 2009, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos; otorgándoseles Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 22 de Octubre de 2009, a los penados ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA Y YOFEMAR VICTORIA MARJAL DURAN, una vez celebrada la Audiencia Preliminar; de ello puede concluirse que a la referida fecha tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y CINCO (5) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, con respecto al penado JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ, arriba identificado, fue detenido el día 17 de Agosto de 2009, según acta policial cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos; hasta el día de hoy (07-01-2010); de ello puede concluirse que a la referida fecha tienen una pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto los penados JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los acusados ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA y YOFEMAR VICTORIA MARVAL DURAN, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todos mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ, , venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.700, natural de esta ciudad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en barrio brisas de golfo, sector D, casa N° 183, de esta ciudad, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 277 y 218 ordinal 2° del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como a los ciudadanos ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.538.402, natural de Santa Lucia estado Miranda, soltero, carretillero del mercado municipal, residenciado en barrio brisas de golfo, sector D, casa s/n, de esta ciudad, Estado Sucre y YOFEMAR VICTORIA MARVAL DURAN, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.305, natural de esta ciudad, soltero, del hogar, residenciado en calle la marina, sector puerto sucre, casa N° 03, de esta ciudad, Estado Sucre, quien fuera condenada a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la comparecencia de los penados ANDERSON JOSE FLORES DE LA ROSA Y YOFEMAR VICTORIA MARJAL DURAN, para el día QUINCE (15) de ENERO del año 2010, a las 10:00 de la mañana, para la Imposición de la presente decisión, igualmente líbrese Boleta Informativa para el penado JUAN JOSE VASQUEZ JIMÉNEZ quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.