REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 7 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000946
ASUNTO : RP01-P-2008-000946

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Cruz Alejandro Jiménez Rodríguez

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 30 de Abril del año 2008, según acta inserta a los folios Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Siete (57) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público e impuesto el acusado de autos Cruz Alejandro Jiménez Rodríguez del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia que acordaba la Suspensión Condicional del proceso, imponiéndolo en el acto de una serie de condiciones; Igualmente se aprecia a los folios Ciento Dos (102) al Ciento Cinco (105), auto por medio del cual el referido Tribunal Primero de Control, emite orden de aprehensión en contra del penado de autos, por las razones que ampliamente se describen el mismo; así las cosas, en fecha 19 de Noviembre del año 2009, se materializa la referida orden de aprehensión, tal y como se desprende del acta de investigación penal cursante al folio Ciento Catorce (114); siendo impuesto el penado de la misma en fecha 23 de Noviembre del año 2009, fecha esta en la cual se le impone al acusado de la condena por la admisión de los hechos y el incumplimiento de las condiciones de la Suspensión, emitiendo dicho Tribunal en fecha 09 de Diciembre del año 2009, auto inserto al folio Ciento Treinta y Siete (137) de los autos, en el que expresa que definitivamente firme como quedó la decisión dictada, por no haberse interpuesto recurso contra la misma, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 17 de Diciembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Cruz Alejandro Jiménez Rodríguez, ya identificado, fue detenido el día 03 de Marzo del año 2008, según acta policial cursante a los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, hasta el día 04 del mismo mes y año, donde se le concede una libertad condicional; y desde el día 19 de Noviembre del año 2009, donde se materializa orden de aprehensión librada en su contra, tal y como se desprende del acta de investigación penal cursante al folio Ciento Catorce (114), hasta el día 23 de Noviembre del año 2009, fecha esta en la cual se le impone al acusado de la condena por la admisión de los hechos y se le concede una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado CRUZ ALEJANDRO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, fue condenado por la comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983 y quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PEREZ RIVERO. Ahora bien, a los fines de la Imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar oportunidad para el día 12 de enero del año 2010, a las 2:15 de la tarde; en consecuencia líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.