REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000020
ASUNTO: RP11-P-2007-000020


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Siete (07) de Enero de 2010, siendo las 2:30 de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del Imputado ARMANDO JOSE MIRANDA SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Primero del Ministerio Público Encargado de la Fiscalia Séptima Abg. José Antonio Fraga, el imputado Armando José Miranda Silva, la victima Maria Jesús Miranda Silva y la defensora Pública Penal Nº 03 Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensora Publico Penal Nº 01 Abg Sandra Kassis.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora pública; quien expuso:
“Visto que mi representado, Armando José Miranda Silva, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-05-2.007, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete la extinción de la acción penal y e consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas que se levanta en el efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa.- es todo.”
Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expuso:
“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano Armando José Miranda Silva, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
De seguidas y habiéndosele otorgado el derecho de palabra al Imputado Armando José Miranda Silva, expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la victima Maria Jesús Miranda Silva, quien expuso: “Entre el y yo no se ha presentado ningún inconveniente, el no se ha metido mas conmigo, es por lo que yo no me opongo a que le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición realizada por el Imputado y por la victima, y en la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Armando José Miranda Silva, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado Armando José Miranda Silva, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 30-05-2.007, por el Tribunal Quinto de Control, e igualmente cumplió con la condición de no fomentar problemas con la víctima, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ MIRANDA SILVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JESÚS MIRANDA SILVA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ARMANDO JOSÉ MIRANDA SILVA, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, nacido el 05-05-1.963, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.337, hijo de Reina Isabel Silva y Armando Antonio Miranda y domiciliado en el Calle Pichincha, Casa Nº 27, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JESÚS MIRANDA SILVA, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Jueces de Ejecución en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES