REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 7 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003096
ASUNTO : RP01-P-2009-003096


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Juan José Vera Villarroel

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por admisión de los hechos, dicto sentencia condenatoria en fecha 02 de Diciembre del año 2009, tal como se evidencia a los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de la Pieza 2° del Expediente y visto que el referido Tribunal de Control en fecha 18 de Diciembre del año 2009, ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, tal como se evidencia al folio Sesenta y Nueve (69), siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal de Control antes señalado, CONDENÓ al ciudadano JUAN JOSÉ VERA VILLARROEL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.267.857, soltero, de profesión u oficio charcutero y estudiante, nacido en fecha 30-10-1987, hijo de Juan José Vera y Yamilet Villarroel, y residenciado en Cocollar, Barrio Mario Parra León, Casa S/N, como a 100 metros de la Escuela Bolivariana Monseñor Arias Blanco, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 77, numerales 5, 8 y 12 esjudem; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Juan José Vera Villarroel, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta inserta a los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) de la 1° Pieza del Expediente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican su detención el 18-07-2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 07-12-2009, tiene cumplida una pena física de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará aproximadamente el: 18 de Julio del año 2029.-.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Juan José Vera Villarroel, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 18 de Julio del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha 18 de Marzo del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 18 de Noviembre del año 2022.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a QUINCE (15) AÑOS, que se concretará en fecha 18 de Julio del año 2024.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, que deberán comparecer ante este Tribunal el día 14 de Enero del año 2010, a las 2:30 de la tarde, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para el acto de imposición de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.