Vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en FORMA SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: "datos de la madre", debe decir: "MARIA DEL ROSARIO CABELLO". Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente, al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consig.....