En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución personal económica acordada en e acto de audiencia de presentación y Declara así Constituida La Caución Juratoria, a favor de los imputados: ADOLFO JOSÉ SUAREZ GARCIA venezolano, natural de Río caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.033, nacido en fecha 18-19-1995, Pescador, hijo de José Ramos y Estilita García, domiciliado en Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, a cinco casas del mercal, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y JOSÉ ANDRES ACOSTA SALAZAR, venezolano, natural de no sabe, casado, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.526, nacido en fecha 30-05.1993, comerciante, hijo de Andrés Acosta y Elena Salazar, domiciliado en Calle P.....