JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 6 de noviembre del año 2014
204º y 155º
Exp. RP41-G-2014-000352
En fecha 13 de octubre de 2014, el abogado Salvador José Farias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.448, apoderado judicial de la ciudadana Judith López de Farias, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.134.961, interpuso Recurso de Nulidad, contra el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
En fecha 13 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.
En fecha 3 de noviembre de 2014, el abogado Salvador José Farias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.448, apoderado judicial de la ciudadana Judith López de Farias, antes mencionada, presentó escrito de reforma de demanda.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte recurrente:
Que desde el año 1980 viene poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivocada y con intención de tenerlo como propio, un lote de terreno sobre el cual se construyó unas bienhechurias constantes en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, destinado para taller Mecánico, teniendo asignado el Código Catastral Nº 19-05-02-03-06-08.
Alega que la Municipalidad a reconocido los derechos sobre el inmueble en referencia, visto que en fecha 8 de septiembre de 1998 la autorizó a que protocolizara un documento ante la oficina subalterna de registro del Municipio Bermúdez del estado Sucre, contenido del documento de construcción a que se ha referido anteriormente, y que desde aquella fecha hay un proyecto para realizar una vivienda unifamiliar aprobado por el arquitecto Cesar Marcano y el Ingeniero Civil Adil Abounkheir de fecha 2001.
Continuó alegando que ha defendido judicialmente sus derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble, bienhechurias y terrenos por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, contra las pretensiones del ciudadano Luís Enrique Rodríguez, domiciliado en la calle Andrés Mata del Municipio Bermúdez, en juicio reivindicatorio que gana y ejecuta en sentencia definitiva, de fecha 28 de enero de 2013, donde el prenombrado ciudadano ocupaba en calidad de invasor del terreno en cuestión.
Expresó que durante un desalojo, el ciudadano Luís Enrique Rodríguez, retiró el techo y los portones, los cuales ella había sustituido inmediatamente, para no dejar desprotegido el terreno por unos nuevos de madera y metal, por lo que todo esto demuestra los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes señaladas y por lo tanto no puede existir otra persona que tenga mejores derechos que ella para adquirir el mencionado lote de terreno, y por ello solicitó ante la Cámara Municipal para que fuere dado en venta en consecutivas oportunidades.
Continuó expresando que en fecha 6 de julio de 2008, los integrantes del Concejo Local de Planificación Publica del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en Asamblea Extraordinaria, aprobaron la venta del terreno en cuestión a su persona, quien cumplió los requisitos para la compra del mismo.
Que en fecha 6 de junio de 2013, su apoderado Judicial presento escrito ante la Sindicatura Municipal, haciendo exposición de motivos por el cual ella no pudo comprar el terreno en esa oportunidad, ya que estaba enferma. Y en fecha 29 de julio del 2013 presento solicitud de Recurso de Reconsideración, siendo declarado sin lugar en fecha 21 de agosto del 2013.
Que en fecha 10 de marzo de 2014, en vista de que no recibió respuesta alguna intento recurso de revisión, siendo respondido en fecha 27 de marzo del 2014 por la Sindica Procuradora Municipal, ante el presidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez.
Solicita que se decrete la Nulidad absoluta del Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 21 de agosto de 2013, emitido por el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde niega la venta del terreno, y que una vez anulado dicho acto administrativo, se le ordene a dicho Concejo Municipal que venda a su persona el terreno que por ley le corresponde, ya que es dueña, según documento registrado, de las bienhechurias allí existentes.
Solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
DE LA COMPETENCIA
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en lo Contencioso Administrativo, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, debe analizarse si la presente demanda incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que se admite el presente recurso. Así se decide.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al ciudadano Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada correspondiente.
A los fines de la notificación del Procurador General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución.
Asimismo, se acuerda solicitarle al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de copia certificada los Antecedentes Administrativos del caso, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local.
Por último, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que por distribución le corresponda, a los fines de que practique las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez. Líbrese lo conducente.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Salvador José Farias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.448, apoderado judicial de la ciudadana Judith López de Farias, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 3.134.961, contra el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (6) días del mes de noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Quintero
Exp RP41-G-2014-000352
SJVES/rq/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 06 de noviembre de 2014
a las 09:12 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los seis (06) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.
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