REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°


EXPEDIENTE N°: 1017-14
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: DANIEL JOSE CABELLO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano DANIEL JOSE CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.473 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTH OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.287, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el número 1006 en los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de Mayo de mil Novecientos Setenta (1.970) y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto a lugar en derecho. En su escrito el accionante expone, que la Rectificación la solicita, ya que al momento de ser presentado, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 1006, que anexó marcada “A”, se asentó: “… el nombre de su madre como ROSARIO CABELLO…”; siendo lo correcto MARIA DEL ROSARIO CABELLO.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó marcada “A”, copia certificada de su partida de nacimiento, a la cual el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en FORMA SUMARIA, al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: “datos de la madre”, debe decir: ”MARIA DEL ROSARIO CABELLO”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente, al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2014.-
EL JUEZ,

ABG.FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:00 p.m.) y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR








Exp. Nº 1017-14.-