REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006529
ASUNTO: RP11-P-2014-006529
Celebrada como ha sido el día de hoy, 06 de Noviembre de 2014, la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados ADOLFO JOSÉ SUAREZ GARCIA Y JOSÉ ANDRES ACOSTA SALAZAR, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARVELIS FERMIN, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensora Publica Nº 1 Abg. Amagil Colon.
DE LA DEFENSA PUBLICA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 28-10-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarles la colaboración de servirles de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Publica, a favor de los imputados. Es todo.
DEL LOS IMPUTADOS
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sean convocados. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los imputados, quien dijo llamarse como: ADOLFO JOSÉ SUAREZ GARCIA venezolano, natural de Río caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.033, nacido en fecha 18-19-1995, Pescador, hijo de José Ramos y Estilita García, domiciliado en Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, a cinco casas del mercal, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Acto seguido se le cede la Palabra al segundo de los imputados, quien dijo llamarse como: JOSÉ ANDRES ACOSTA SALAZAR, venezolano, natural de no sabe, casado, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.526, nacido en fecha 30-05.1993, comerciante, hijo de Andrés Acosta y Elena Salazar, domiciliado en Calle Principal de la Cruz de Puerto Santo, Casa S/n, donde quedaba la posada de Nuvia, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. Visto que los imputados antes identificados se comprometen a: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL TRIBUNAL
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución personal económica acordada en e acto de audiencia de presentación y Declara así Constituida La Caución Juratoria, a favor de los imputados: ADOLFO JOSÉ SUAREZ GARCIA venezolano, natural de Río caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.033, nacido en fecha 18-19-1995, Pescador, hijo de José Ramos y Estilita García, domiciliado en Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/n, a cinco casas del mercal, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y JOSÉ ANDRES ACOSTA SALAZAR, venezolano, natural de no sabe, casado, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.294.526, nacido en fecha 30-05.1993, comerciante, hijo de Andrés Acosta y Elena Salazar, domiciliado en Calle Principal de la Cruz de Puerto Santo, Casa S/n, donde quedaba la posada de Nuvia, Municipio Arismendi del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia del Ministerio Publico las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARVELIS FERMIN. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la Victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
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