REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Noviembre del 2.014.
204° y 155°
Exp. N° 17.249.

DEMANDANTE: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.957.114, en su carácter
De Endosatario en Procuración de JESÚS
SALVADOR DÍAZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 15.554.652.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, casa
N° 9, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ MOLINA,
titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.089.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Visto la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente el Convenimiento efectuado en fecha 23 de Octubre del 2.014, por las partes intervinientes en el presente juicio, por ante el Juzgado antes mencionado, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 17.249.
SGDM/Fvc/dr.