Decreta: La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Eustiquio Salvador Farias Amarista, quien es Venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, natural el Pilar, Estado Sucre, nacido en fecha 11-12-60 de estado civil soltera, de oficio Dibujante, titular de Cédula de Identidad N° V-4.952.823, hijo de José Teofilo Farias Moya, y Marta Josefina Amarista de Farias residenciada en Calle Pueblo Nuevo el final, Casa N° 4668, al frente de la invasión, El Pilar, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien admitió los hechos por el delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ruhble Daniel Rojas Rivera, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, imponiéndole al imputado las siguientes condiciones: 1) presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial; 2) no fomentar problemas con la víctima; y 3) No abusar de bebidas .....