En el día de hoy, Seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a. m), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Samer Salaheldin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, quien actúa en propio nombre y representación; en la siguiente dirección: Calle Piar casa S/N, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de Medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre bienes propiedad del demandado.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Jesús Carmelo Rojas Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.953, quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p. m.), se hace presente el abogado en ejercicio: Enrique Franceschi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.653, quien previa solicitud del derecho de palabra expone: Asisto en este acto al demandado, ciudadano: Jesús Carmelo Rojas Gutierrez, antes identificado, y manifiesto en su nombre su intención de cancelar la deuda contraida con la parte demandante, en tal sentido mi asistido ofrece pagar dicha obligación a través del Cheque Nro. 000001618 del Banco Provincial, por la cantidad de seis millones doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 6.250.000,00), cantidad esta que abarca tanto la obligación adeudada como las costas y costos y honorarios profesionales generados en la presente causa, es todo.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, abogado Samer Salaheldin, previamente identificado y expone: Acepto el pago efectuado por la parte demandada a través del cheque anteriormente identificado y solicito la suspensión de la presente medida, pidiendo que la misma sea devuelta al Tribunal de la causa a fin de que se homologue el presente convenimiento y se de fin al juicio en cuestión, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado y expuesto por la parte actora suspende la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones en contra de la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. Jesús C. Rojas G.- La Parte Actora, (fdo) Abg. Samer Salaheldin.- El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. Enrique Franceschi.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-