REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002174
ASUNTO: RP11-P-2005-002174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA ESPECIAL:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia Especial , celebrada en fecha 06 de Noviembre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-002174, seguida al Imputado JUAN JOSE BELLORIN MARTINEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en Perjuicio de la ciudadana LUISA LEONOR MARTINEZ, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Juan José Bellorín Martínez, ampliamente identificado en auto, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa de cada uno de estos; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión realizada en este acto, por el Sistema Iuris 2000, donde se constató que efectivamente imputado Juan José Bellorín Martínez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por éste Tribunal Quinto de Control, en fecha 22-06-2005, éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la acción penal de la causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que se verificó que los ciudadanos antes mencionado cumplió total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, considerando que la sentencia interlocutoria mediante la cual éste Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se emitió en fecha 22-05-05 y la última presentación del imputado fue en fecha 22-06-2006, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, El Sobreseimiento de la presente causa con respecto al imputado Juan José Bellorín Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la CI: N° V- 12.741.922, de 34 años de edad, nacido el 21-09-72, oficio: Herrero, domiciliado en el barrio José Félix Rivas, calle principal, casa N° 19, Canchunchu Viejo, Carúpano -Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Se acuerda las copias solicitadas por la Representación Fiscal y por la Defensa. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Especial, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.