En virtud de la solicitud de Medida Cautelar por no estar acreditado el peligro de fuga, ni poder presumirse; este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenidas en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana FRANYESCA JOSÉ MILLAN CABRERA, Venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha: 20/01/85, titular de la cédula de identidad N° 16.997.276, soltera, residenciada en urbanización Cumanagoto 2do, vereda 2, casa 21 Cumaná Estado Sucre por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD consistentes en la presentación por ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de realizarse el examen toxicológico, para ello s.....